Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 2 de Marzo de 2018 (Tesis num. VII.1o.C. J/12 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 02-03-2018 (Reiteración))

Número de registro2016330
Número de resoluciónVII.1o.C. J/12 (10a.)
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha02 Marzo 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C. J/12 (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que al analizar la procedencia de una pensión alimenticia posterior a la disolución del vínculo familiar a favor de uno de los ex cónyuges, deben considerarse los elementos siguientes: A. Que la fijada en el divorcio, tiene un carácter constitutivo y de condena, en la medida que no se establece con base en un derecho previamente establecido, ya que el derecho a alimentos entre cónyuges, que encuentra su origen en la solidaridad familiar, desaparece al disolverse el matrimonio y, en cambio, ese derecho, después de la disolución, surge a raíz de que el Estado debe garantizar la igualdad y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los ex cónyuges cuando ocurre el divorcio, según el artículo 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, en lo conducente, señala: "17. Protección a la Familia. ... 4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. ...". B. El derecho a recibir alimentos sólo podrá constituirse a favor del cónyuge que tendría derecho a recibirlos si queda probado en mayor o menor grado su necesidad de recibirlos, según las circunstancias del caso, esto es, tomando en cuenta los acuerdos y roles adoptados explícita e implícitamente durante la vigencia del matrimonio; en el entendido de que de ser necesario el Juez puede, bajo su discrecionalidad y arbitrio judicial, determinar que no obstante la falta de prueba contundente, hay necesidad de establecerlos, precisamente, por advertir cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico, por lo que a falta de prueba, tal determinación debe estar sustentada en métodos válidos de argumentación jurídica, a fin de garantizar una carga razonable en las obligaciones alimenticias, sin menoscabo de la protección de los derechos humanos de las partes lo que, a su vez, incide en una valoración particular de las circunstancias de cada caso. C. Para la fijación de los alimentos, se tomará en cuenta la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, lo que se complementa con la aplicación de los criterios emitidos por el Alto Tribunal, en torno a las facultades probatorias del juzgador, a fin de lograr un equilibrio si acaso advierte cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico. D. Para cumplir...

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