Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. XXI.1o.P.A. J/8 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 16-02-2018 (Reiteración))

Número de registro2016219
Número de resoluciónXXI.1o.P.A. J/8 (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.1o.P.A. J/8 (10a.)

La vinculación en el estudio de una ley o reglamento en relación con su acto de aplicación se actualiza cuando la inconstitucionalidad de éste se hace derivar de la propia norma controvertida. Sin embargo, si en la demanda de amparo se tilda de inconstitucional un ordenamiento de observancia general, pero al mismo tiempo su acto de aplicación se combate por vicios propios, salvo que se conceda la protección de la Justicia de la Unión respecto de la norma jurídica, habrá obligación de examinar y pronunciarse en torno a la legalidad planteada de dicho acto, ya que el análisis respectivo es autónomo por no guardar vinculación alguna con el estudio efectuado en relación con el ordenamiento legal impugnado. Por ende, si se decreta el sobreseimiento en el juicio por lo que se refiere a la ley o reglamento impugnado, esta determinación no impide al órgano de control constitucional abordar los conceptos de violación que fueron propuestos con el objeto de demostrar los vicios propios del acto de aplicación de la norma controvertida, acorde con la obligación que deriva de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo abrogada, de redacción similar a los diversos 74 y 75 de la vigente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 139/2006. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: G.E.A.. Secretario: T.F.Z..


Amparo en revisión 512/2008. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: M.T.O.Z., secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: R.G.A..


Amparo en revisión 18/2009. 9 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: M.T.O.Z., secretaria de tribunal autorizada por el Consejo...

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