Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. XI.1o.C. J/2 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 02-02-2018 (Reiteración))

Número de registro2016143
Número de resoluciónXI.1o.C. J/2 (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.C. J/2 (10a.)

De conformidad con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 14/98, de rubro: "COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU PROCEDENCIA CUANDO LA CONDENA EN EL JUICIO FUE ÚNICAMENTE PARCIAL, DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó que al establecer el artículo 1084 del Código de Comercio que en el juicio ejecutivo mercantil pagará las costas "...el que fuese condenado en juicio ejecutivo...", el término "condenado" debe entenderse en su acepción absoluta o total, y que cuando la condena sea únicamente parcial, lo relativo a las costas dependerá del arbitrio judicial en torno a la temeridad o mala fe con que pudieren haberse conducido las partes al concurrir al juicio o durante su sustanciación. En esas condiciones, si el monto del interés moratorio pactado en el título de crédito fue reducido en razón del estudio oficioso efectuado por el juzgador, debe concluirse que la condena no es absoluta y, por tanto, la relativa al pago de las costas en el juicio ejecutivo mercantil se regirá por el prudente arbitrio del Juez.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 928/2016. J.M.M.G.. 23 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: H.F.G. de V.R.. Secretario: A.J.Z.M..


Amparo directo 952/2016...

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