Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. II.1o.T. J/6 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 12-01-2018 (Reiteración))

Número de registro2015951
Número de resoluciónII.1o.T. J/6 (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T. J/6 (10a.)

El artículo 182 de la Ley de Amparo, que prevé la figura del amparo adhesivo, establece 3 objetivos principales: I) el fortalecimiento de las consideraciones vertidas en el fallo reclamado; II) la denuncia de violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo; y, III) la impugnación de las consideraciones que concluyeron en un punto decisorio que pudiera perjudicar al adherente en un ulterior laudo en cumplimiento de una ejecutoria de amparo; por tanto, si en el caso, al dictarse un primer laudo, la responsable entró al análisis del ofrecimiento de trabajo, ello presupone que implícitamente consideró que no había pruebas o circunstancias que acreditaran la inexistencia del despido, por lo que si la quejosa, en un segundo amparo, sostiene lo contrario, dichos argumentos son inoperantes, en virtud de que pronunciarse en el sentido de que no había pruebas que resolviesen la controversia, constituía un punto decisorio implícito (hipótesis III), que, si bien no la perjudicó en el primer laudo porque se calificó de buena fe el ofrecimiento de trabajo y absolvió del despido; lo debió impugnar por medio del amparo adhesivo, toda vez que sí podría perjudicarla, al dictarse el laudo en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, al concederse el amparo por considerarse que la oferta era de mala fe.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL...

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