Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. XXI.1o.P.A. J/7 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 08-12-2017 (Reiteración))

Número de registro2015846
Número de resoluciónXXI.1o.P.A. J/7 (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.1o.P.A. J/7 (10a.)

De los artículos 107 a 110 y 126 del Código de Procedimientos Penales para esta entidad federativa (abrogado), que regulan la prueba pericial, no se advierte que la ratificación de los dictámenes se prevea como un requisito para conferirles valor probatorio, por lo que no resulta indispensable que los peritos oficiales que los elaboran confirmen personal y expresamente su contenido, ya que aquéllos lo tendrán y formarán convicción en el órgano jurisdiccional, conforme al principio de valoración de las pruebas adoptado en la propia legislación, siempre que contengan los razonamientos, operaciones, estudios o experimentos sobre los puntos que requieran su opinión especializada, apreciándolos con los demás datos que arrojen las actuaciones procesales, atento a las reglas de la lógica y de la experiencia, y exponiendo los fundamentos de su justipreciación. Además, los peritos oficiales que dictaminan durante la averiguación previa, generan la presunción de que cuentan con la preparación técnica para la emisión de sus peritajes, pues sería absurdo asumir que aun perteneciendo a una dependencia pública, carezcan de conocimientos para el cargo que les ha sido atribuido.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 138/2007. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: G.E.A.. Secretario: R.G.A..


Amparo en revisión 447/2007. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: G.E.A.. Secretario: T.F.Z..


Amparo en revisión 521/2008. 5 de marzo de 2009. Unanimidad...

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