Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. VI.2o.A. J/4 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 08-12-2017 (Reiteración))

Número de registro2015845
Número de resoluciónVI.2o.A. J/4 (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A. J/4 (10a.)

De conformidad con el artículo 108, fracción V, de la Ley de Amparo, en la demanda de amparo indirecto se expresarán, bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. En consecuencia, la prevención en la que el Juez de Distrito requiere al quejoso para que narre cronológicamente los antecedentes del acto reclamado, cuando éstos eran claros desde el escrito inicial, es injustificada y excesiva, en contravención al derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de recurso efectivo, previsto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 212/2015. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.C.L.. Secretario: M.A.R.O..


Queja 137/2017. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: M.L.P.F.. Secretaria: G.M.Z..


Queja 111/2017. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos...

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