Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. XX.1o.P.C. J/5 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 01-12-2017 (Reiteración))

Número de registro2015779
Número de resoluciónXX.1o.P.C. J/5 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.1o.P.C. J/5 (10a.)

Conforme a los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo perpetrado, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público, debiendo existir un registro inmediato de la detención; además de que sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley, y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá, bajo su más estricta responsabilidad, ordenar la detención de las personas, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, supuesto que sólo podrá tener lugar siempre que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia; y que en los casos de detenciones por urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación deberá ratificar inmediatamente la detención del indiciado o decretar su libertad con las reservas de ley. Por su parte, del artículo 269 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas (abrogado), se advierte que se justifica la detención de una persona, sin previa orden judicial, cuando sea sorprendida en comisión flagrante del ilícito o en caso urgente. Luego, de la interpretación del precepto constitucional referido, en relación con el numeral 269 mencionado y el diverso 269 Bis A de dicho código, se obtiene que para la detención por caso urgente se requiere que concurran los siguientes requisitos: a) Que la orden se emita por el Ministerio Público previamente a la detención del imputado; b) Se trate de un delito grave, así calificado por la ley; c) Que el representante social no esté en posibilidad de acudir a la autoridad judicial por razones de la hora, el lugar u otras circunstancias a solicitar la orden de aprehensión; y, d) Que cuente con indicios fundados de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia. Ahora bien, con base en este marco normativo, si la detención del inculpado no se realiza bajo los supuestos de flagrancia o caso urgente, sino en cumplimiento a una orden de localización y presentación girada por el Ministerio Público para que aquél comparezca a declarar dentro de una averiguación previa, y en virtud de esa presentación, el inculpado rinde su declaración, quedando posteriormente...

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