Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. IV.1o.A. J/28 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 20-10-2017 (Reiteración))

Número de registro2015331
Número de resoluciónIV.1o.A. J/28 (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.A. J/28 (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 107/2007, estableció que las leyes federales o locales que establecen la tarifa sobre el monto del valor de la operación que da lugar a la inscripción, violan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, porque se produce el efecto de que los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad dependiendo del monto de la operación que dé lugar a tales actos registrales, provocando que una sola actividad, que tiene el mismo costo, cause distintas contraprestaciones en dinero. Con esa precisión, si el artículo 271, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, señala que por concepto de derecho a inscripciones se pagará por el valor mayor, legal o convencional, que se especifique en el documento cuya inscripción se solicitó, la cantidad ahí especificada por cada millar o fracción, es incuestionable que dicho precepto viola los principios de equidad y proporcionalidad tributarias que prevé el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que las cuotas a pagar están fijadas en tarifas al millar o fracción de las inscripciones que realizan, lo que significa que el legislador estableció la cuota relativa en función del monto de la operación cuyo registro se realiza y no atendiendo propiamente al costo del servicio de inscripción que presta, lo que implica que se dé un tratamiento desigual a quienes reciben un idéntico servicio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 258/2016. Gobernador del Estado de Nuevo León. 18 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: S.E.A.P.. Secretario: F.R.O..


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