Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. I.6o.T. J/45 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 29-09-2017 (Reiteración))

Número de registro2015178
Número de resoluciónI.6o.T. J/45 (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T. J/45 (10a.)

Cuando la Junta declare procedente la reinstalación procede también el pago de los aguinaldos que se venzan durante la tramitación del juicio laboral, porque si de la interpretación armónica de los artículos 48, 87 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que el aguinaldo es una prestación que integra el salario base para calcular el monto de los salarios caídos, con mayor razón procede el pago de los que se hubieren vencido durante la tramitación del juicio, pues en este supuesto debe considerarse que las prestaciones económicas deben cubrirse como si la relación laboral nunca se hubiera interrumpido, porque el despido le es imputable al patrón.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1216/2001. G.G.M.R.. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: C.P.B.. Secretario: A.S.L..


Amparo directo 1363/2009. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.B.S.. Secretaria: S.V.C.C..


Amparo directo 99/2014. M.E.Z.H.. 15 de mayo de...

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