Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. VI.2o.C. J/24 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-09-2017 (Reiteración))

Número de registro2015061
Número de resoluciónVI.2o.C. J/24 (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.C. J/24 (10a.)

El artículo 408 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en vigor desde el 1 de enero de 2005, establece que la reclamación es el medio de impugnación que tiene por objeto revocar o modificar un auto que no ponga fin al procedimiento; por tanto, la admisión o el desechamiento de pruebas debe impugnarse por medio de dicho recurso, al tratarse de un auto que no pone fin al procedimiento ya que, de no hacerse así, la violación procesal respectiva deberá estimarse consentida y no podrá someterse a examen en el juicio de amparo directo que, en su caso, se promueva, por no haberse preparado la acción constitucional, en términos de los artículos 161 de la Ley de Amparo abrogada y 171 de la vigente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 212/2006. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. E.T.H.. Secretario: C.A.G.G..


Amparo en revisión (improcedencia) 344/2006. M.d.R.V.D.. 7 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: H.S.R..


Amparo directo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR