Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. VII.2o.T. J/20 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 25-08-2017 (Reiteración))

Número de registro2014984
Número de resoluciónVII.2o.T. J/20 (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/20 (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 77/2010, de donde derivó la jurisprudencia 2a./J. 66/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 836, de rubro: "PENSIÓN POR INVALIDEZ. LOS ASEGURADOS QUE OBTENGAN AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA DE RETIRO.", estableció que conforme a la interpretación gramatical y sistemática del artículo décimo tercero transitorio, inciso b), de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, y del diverso noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, reformado en 2002, así como de la exposición de motivos de dicha reforma, los recursos acumulados en la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, no deben entregarse a los asegurados que tengan una pensión por invalidez, sino que deben transferirse al Gobierno Federal para pagar la pensión correspondiente. Esas mismas razones deben considerarse para determinar la improcedencia de la entrega de los recursos de las subcuentas de cesantía en edad avanzada, vejez, cuota social y cuota estatal al asegurado que obtenga una pensión por incapacidad permanente parcial o total, pues también deben transferirse al Gobierno Federal para refaccionarle esa pensión, atento al sistema financiero solidario previsto en la ley; y si bien esta circunstancia tendrá como consecuencia que queden sin recursos las subcuentas respectivas, esto no puede ser obstáculo para que el trabajador pueda solicitar (de cumplir con los requisitos legales), una diversa pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Seguro Social derogada, ya que no son excluyentes con la de incapacidad permanente parcial o total, según lo prevé su artículo 175, en tanto que el Estado tiene la...

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