Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. XXI.2o.P.A. J/7 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 14-07-2017 (Reiteración))

Número de registro2014763
Número de resoluciónXXI.2o.P.A. J/7 (10a.)
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.P.A. J/7 (10a.)

De la intelección del artículo 188, párrafos tercero y quinto, del Código Penal del Estado de Guerrero abrogado, se concluye que prevé una excusa absolutoria en el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, para evitar la imposición de una pena o que quede sin efecto la impuesta al inculpado, la cual se actualiza de dos formas: 1) pagando todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos; y, 2) que se someta al régimen de pago que el J. o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen. Sin embargo, en ambos casos, se condiciona el beneficio respectivo a que, además, se garantice el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 547/2014. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Z.H.Z., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: V.I.G.J..


Amparo directo 124/2015. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: B.C.L.. Secretario: Z.H.Z..


Amparo directo 20/2016. 24 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: O.H.T., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal...

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