Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. VII.1o.C. J/7 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 14-07-2017 (Reiteración))

Número de registro2014766
Número de resoluciónVII.1o.C. J/7 (10a.)
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C. J/7 (10a.)

El artículo 147 de la Ley de Amparo, en sus párrafos primero y tercero, establece: "En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos. ...El órgano jurisdiccional tomará las medidas que estime necesarias para evitar que se defrauden los derechos de los menores o incapaces, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo.". Atento a ello y a que toda contienda judicial en que se vean involucrados derechos inherentes a los menores, debe resolverse tomando en consideración el principio básico del interés superior de la niñez, quienes, entre otros, tienen el derecho de convivir con sus padres, como lo disponen los artículos 9, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño(1) y 346, segundo párrafo, del Código Civil para el Estado de Veracruz;(2) en el supuesto de que en el juicio de amparo se decrete la suspensión definitiva del acto reclamado, con relación a las consecuencias que pudieran derivarse del requerimiento de la entrega de los menores, el Juez de Distrito debe fijar como medida de eficacia, en términos del artículo 147 citado, un régimen de convivencia con el progenitor no custodio, para evitar que se defrauden los derechos de los menores o incapaces, siempre y cuando no se cause un perjuicio a éstos, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 393/2014. 16 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.C.. Secretaria: M.E.A.C..


Incidente de suspensión (revisión) 132/2015. 10 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.C.. Secretario: J.J.C.M..


Incidente de suspensión (revisión) 220/2015. 10 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.C.. Secretario: J.J.C.M..


Incidente de suspensión (revisión) 372/2015. 12 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: A.F.R., secretario de tribunal autorizado para...

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