Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. I.6o.T. J/41 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 23-06-2017 (Reiteración))

Número de registro2014595
Número de resoluciónI.6o.T. J/41 (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T. J/41 (10a.)

De los artículos 154, 159, fracción I y 190 de la Ley del Seguro Social, se advierte que, para tener derecho a la devolución de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, el actor debe tener sesenta años o más para retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o, en caso de no reunir el número mínimo de cotizaciones semanales, seguir cotizando hasta cubrir las 1250 semanas de cotización necesarias para que opere la pensión de cesantía en edad avanzada. Asimismo, de los numerales 40 y 43 BIS de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con los artículos citados en primer término, se colige que la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda está condicionada a que el trabajador obtenga una pensión y que no haya recibido un crédito para vivienda, o a que el trabajador tenga sesenta años o más; por tanto, si en el caso, el trabajador mencionó que no había recibido una pensión y que tenía menos de esa edad, no tiene derecho a la devolución de los recursos de las subcuentas mencionadas.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1514/2013. R.M.M.H.. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: C.P.B.. Secretaria: T. de J.C.E..


Amparo directo 291/2016. J.V.D...

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