Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. VII.1o.C. J/11 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 09-06-2017 (Reiteración))

Número de registro2014456
Número de resoluciónVII.1o.C. J/11 (10a.)
Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha09 Junio 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C. J/11 (10a.)

No basta que el cónyuge quejoso acredite el carácter de tercero extraño al juicio de donde dimanan los actos reclamados, así como la existencia del vínculo matrimonial, bajo el régimen de sociedad conyugal, y que indiciariamente tenía la propiedad sobre el inmueble del que pretende ser lanzado, para tener por demostrado el interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto; toda vez que su afectación debe acreditarse fehacientemente y no inferirse con base en presunciones; en ese sentido, debe probarse que el inmueble se encontraba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a nombre de la sociedad conyugal, a fin de que fuese oponible a terceros; aceptar lo contrario, implicaría que el tribunal federal estuviese haciendo un pronunciamiento en torno a la titularidad de dicho bien, sobre el expedido a favor de un tercero, quien adquirió un derecho real de propiedad sobre el mismo inmueble, con motivo de un remate y posterior escrituración, a fin de establecer que el quejoso también es propietario, siendo que de ello corresponde decidir a los órganos jurisdiccionales del orden común, en un juicio contradictorio en que se dilucide a quién corresponde la propiedad; consecuentemente, al faltar la inscripción del inmueble a favor de la sociedad conyugal, el cónyuge tercero extraño carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto y, por ende, se actualiza la causal...

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