Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. VII.1o.C. J/9 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 09-06-2017 (Reiteración))

Número de registro2014458
Número de resoluciónVII.1o.C. J/9 (10a.)
Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha09 Junio 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C. J/9 (10a.)

De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 53/2005, de la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 354, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL JUEZ DEBE VALORAR EN CADA CASO SI PROCEDE OTORGAR LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE, A FIN DE SALVAGUARDAR LA SUBSISTENCIA TANTO DEL ACREEDOR COMO DEL DEUDOR ALIMENTARIO.", cuando en el juicio de amparo el acto reclamado consiste en la resolución en la que se determinó reducir la pensión alimentaria provisional, al ser un derecho fundamental reconocido y tutelado en la ley a favor de aquellas personas a quienes la propia legislación les otorga el carácter de acreedores alimentarios, debe valorarse cada caso en particular para determinar si procede el otorgamiento de alguna garantía, por lo que el juzgador debe verificar que con su resolución no se ponga en riesgo la subsistencia del acreedor, de acuerdo a sus necesidades; ni tampoco la del deudor alimentario, según sus posibilidades reales. En ese contexto, tratándose de asuntos en los que contra la resolución que reduce o aumenta (o se reclamen diferencias no descontadas) una pensión alimenticia provisional sea dable otorgar la medida suspensional definitiva, con garantía, y de las constancias integrantes del incidente de suspensión, no se adviertan datos objetivos que permitan patentizar a cuánto debe ascender su monto, debe fijarse discrecionalmente, en términos del artículo 132 de la Ley de Amparo; sin perjuicio de considerar como parámetros para establecerla, el tiempo...

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