Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. VII.1o.C. J/8 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 09-06-2017 (Reiteración))

Número de registro2014453
Número de resoluciónVII.1o.C. J/8 (10a.)
Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha09 Junio 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C. J/8 (10a.)

De conformidad con los artículos 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve; 4o. de la Constitución Federal; y 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (abrogada), en todas las medidas que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, concernientes a los niños y niñas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, considerarán primordialmente que se atienda al interés superior de éstos. En ese sentido, el derecho de convivencia entre padres e hijos incide de manera directa en los valores esenciales de la familia y constituye un aspecto relevante en la integración de su concepto, por lo que son los menores los que tienen derecho de convivir con sus padres y no sólo éstos de convivir con ellos; en esa medida, ante la existencia de un depósito judicial de un menor de edad, se debe poner especial atención en la preservación de los derechos de convivencia, pues si bien con el referido depósito se pretende salvaguardar su integridad, lo cierto es que esa situación no se contrapone con establecer un régimen de convivencia durante el lapso que dure dicha medida, en el que el juzgador puede servirse de las instituciones públicas establecidas, a fin de que las visitas se realicen en un ambiente supervisado y seguro, en el que se preserven en todo momento la integridad y salvaguarda de aquél; e, incluso, puede hacer uso de cualquier medio legal para que se lleve a cabo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 70/2013. 24 de mayo de 2013...

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