Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. VIII.2o.P.A. J/5 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 26-05-2017 (Reiteración))

Número de registro2014354
Número de resoluciónVIII.2o.P.A. J/5 (10a.)
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Fecha26 Mayo 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.P.A. J/5 (10a.)

De los artículos 81, 82, 83, 86 y 101 de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango se advierte que, en comparación con los artículos 112, 128, 130, 135, 138, 144 y 147 de la Ley de Amparo, aquella normativa estatal señala un plazo mayor -cinco días siguientes a la interposición del recurso de revocación-, que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para acordar la suspensión provisional de los actos reclamados -veinticuatro horas-. Por tanto, esa circunstancia es suficiente para establecer que no existe obligación de agotar el medio ordinario de defensa señalado, previo a promover el juicio constitucional, al exigir la legislación local mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión; de ahí que opere la excepción al principio de definitividad prevista en el artículo 61, fracción XX, de este último ordenamiento y, al no actualizarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia, el Juez de Distrito debe admitir la demanda.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 300/2016. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de G.P., Durango. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.M.. Secretario: A.D.Y. de la Cruz.


Amparo en revisión 341/2016. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de G.P., Durango. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: M.E.R.R.. Secretario: R.E.R.B..


Queja 178/2016. J.M.G.A.. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.M.. Secretario: A.D.Y. de la Cruz.


Amparo en revisión 466/2016. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de G.P., Durango. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: A.D.D.. Secretaria: R.C.C.B..


Amparo en revisión 8/2017. Tesorero Municipal de G.P., Durango. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: A.D.D.. Secretaria: R.C.C.B..


Nota: De la sentencia dictada en la queja 178/2016, derivó la tesis aislada VIII.2o.P.A.29 A (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. AL ESTABLECER ESTE...

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