Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, 19 de Mayo de 2017 (Tesis num. XX.1o.P.C. J/4 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 19-05-2017 (Reiteración))

Número de registro2014297
Número de resoluciónXX.1o.P.C. J/4 (10a.)
Fecha de publicación19 Mayo 2017
Fecha19 Mayo 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.1o.P.C. J/4 (10a.)

Si el recurso de queja se interpone con fundamento en el artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, contra la omisión de la autoridad responsable de proveer sobre el trámite de la demanda de amparo directo, y ésta acredita que corrigió ese estado de abstención, al realizar las actuaciones pertinentes para que la demanda fuera turnada al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, debe declararse sin materia, al haberse subsanado esa omisión y obtenerse el fin buscado, ya que con ello desaparece el posible perjuicio que pudo causarse al promovente con la falta o descuido de la responsable, sin perjuicio de que, en su caso, se le aplique la multa prevista en el artículo 260, fracción IV, de la ley citada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Queja 7/2015. A. de J.M.B.. 13 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: C.A.Á.. Secretaria: M.R.A..


Queja 51/2015. M.C.C.. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: D.S.M.. Secretaria: I.E.M.V..


Queja 98/2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR