Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. VIII.1o.C.T.1 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014241
Número de resoluciónVIII.1o.C.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.1o.C.T.1 L (10a.)

La acción de reinstalación y la de reconocimiento de incapacidad permanente parcial con motivo de un riesgo de trabajo no son contradictorias, en virtud de que su origen obedece a diversas causas, tienen regulación, efectos y finalidades distintas, por ello son acciones compatibles. La primera se encuentra prevista por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, como un derecho fundamental consagrado en favor del trabajador, cuando el patrón no comprueba la causa de la rescisión y el efecto consiste en que el trabajador que ha sido injustificadamente separado de sus labores, sea reinstalado con todos sus derechos y prestaciones que dejó de percibir, entre otros, salarios caídos e incrementos salariales, aguinaldos, como si la relación de trabajo no se hubiera interrumpido; además, la finalidad es salvaguardar el principio de estabilidad laboral. Por su parte, el riesgo de trabajo no tiene su génesis en una decisión del patrón, sino que obedece a alguna enfermedad o accidente a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, lo que se encuentra regulado por los artículos 472 y siguientes de la ley aludida, así como 41 y demás relativos de la Ley del Seguro Social; extremo que tiene como consecuencia el reconocimiento a una incapacidad parcial o total permanente, de acuerdo al grado de afectación ocasionado con...

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