Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. XI.1o.A.T. J/13 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 21-04-2017 (Reiteración))

Número de registro2014112
Número de resoluciónXI.1o.A.T. J/13 (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T. J/13 (10a.)

El juicio de amparo indirecto procede contra la resolución de un órgano jurisdiccional que dirima una cuestión competencial, incluso cuando lo promueva una persona moral oficial en un juicio en el que se debate la nulidad o validez de un acto autoritario que se le atribuye, porque no pugna por la subsistencia de éste, sino porque se respete su derecho a ser juzgada por una autoridad competente, ya que se encuentra sometida a la potestad de un tribunal y posee la titularidad del derecho al debido proceso, al menos por lo que se refiere a su núcleo duro, que son las formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la anteriormente denominada "garantía de audiencia"; es decir, la autoridad está ubicada en un plano de supraordinación a subordinación con el órgano jurisdiccional. Estimar que por haber actuado con poder de imperio no es siquiera titular de ese derecho fundamental, equivaldría a afirmar, por ejemplo, que no sería necesario que mediara un procedimiento jurisdiccional para anular sus actos autoritarios, o bien, que no se requiere llamarla a juicio para defender su validez, ni que pueda ofrecer pruebas y alegar. Cuestión distinta sería si se promoviera el juicio de amparo contra la resolución definitiva que se pronuncie sobre la nulidad del acto controvertido, pues en ese evento se promovería una acción tutelar de derechos fundamentales con el fin de que subsista un acto de autoridad, en un plano de verticalidad o supra a subordinación, caso en el que no se surtirían los supuestos del artículo 7o. de la Ley de Amparo; pero si se solicita el amparo y protección de la Justicia Federal contra una resolución que dirime una cuestión competencial, el juicio procede y no cobran vigencia las condicionantes que impone dicha disposición -que afecte el patrimonio y provenga de un plano de igualdad- aun cuando en el juicio de origen esté sujeta a debate su actuación como autoridad, stricto sensu.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 167/2014. Auditoría Superior de Michoacán. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: V.R.R...

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