Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Abril de 2017 (Tesis num. I.9o.A. J/7 (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-04-2017 (Reiteración))

Número de registro2014074
Número de resoluciónI.9o.A. J/7 (10a.)
Fecha de publicación07 Abril 2017
Fecha07 Abril 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A. J/7 (10a.)

El artículo 14, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada, correlativo del numeral 3, fracción VII, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que las Salas de dicho órgano jurisdiccional conocerán de los juicios en los que se impugnen resoluciones, actos o procedimientos que reúnan el carácter de definitivos, en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sin que la ley de este organismo -en su texto vigente, ni en el abrogado-, establezca un medio de defensa a través del cual pueda impugnarse la legalidad de los oficios de concesión de pensión jubilatoria emitidos por el propio instituto, que sea obligatorio para los particulares agotarlo, previo a acudir al juicio de nulidad. Por tanto, las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa) son competentes para conocer de los juicios instaurados contra los mencionados oficios, sin obligación de agotar previamente instancia administrativa alguna.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 848/2016. Piedad T.C.. 30 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: S.U.H.. Secretaria: L. de los Ángeles Canudas Cerrilla.


Amparo directo 792/2016. S.M.R.G.. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: E.N.G.B.. Secretario: J.A.A.A..


Amparo directo 679/2016. R.M.S.T.. 14 de diciembre de 2016...

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