Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.6o.A. J/3 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-03-2017 (Reiteración))

Número de registro2013978
Número de resoluciónI.6o.A. J/3 (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.A. J/3 (10a.)

De la interpretación de los artículos 1o., segundo párrafo, y 51, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende el derecho de los recurrentes a que las resoluciones administrativas, recaídas a los recursos que interpongan, satisfagan su interés jurídico, y, en caso de promover juicio contencioso, pueden hacer valer conceptos de impugnación no planteados en dicho recurso, así como que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene la obligación de examinar, de oficio y por ser de orden público, la ausencia total de fundamentación o motivación, tal cual sucede en los actos de seguridad social, como en la concesión de pensión; por lo que resulta ilegal la sentencia de la autoridad que declaró la validez de la resolución que concedió una pensión por jubilación, en la que no se haya especificado cuáles fueron las prestaciones que se tomaron en cuenta para su cálculo, así como los datos que permitan establecer con certeza cuál fue el tabulador regional y el sueldo tabular aplicados, el manual de percepciones vigente en el último año anterior a la fecha de baja del trabajador, señalando los descuentos relativos al componente del salario, prima de antigüedad o los quinquenios, y todo aquello que hubiera sido materia de cotización al instituto; de ahí que resulte inconcuso que la concesión de la pensión tiene vicios de fundamentación y motivación y, por lo tanto, es ilegal, al no estar pormenorizados los requisitos para su cálculo, en términos del...

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