Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. VII.2o.T. J/9 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 03-03-2017 (Reiteración))

Número de registro2013799
Número de resoluciónVII.2o.T. J/9 (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/9 (10a.)

De conformidad con los artículos 138 y 146 de la Ley del Seguro Social derogada, a fin de disfrutar de una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el asegurado debe tener reconocidas un mínimo determinado de semanas cotizadas, entre otros requisitos; asimismo, de los numerales 136, 142, 147 y 167 de la referida ley, se advierte que el salario que sirve de base para determinar la cuantía básica de esas pensiones es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, la prueba de inspección prevista en los artículos 827 y 829, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, tiene por objeto verificar, por conducto del servidor público facultado para ello, aquellos hechos que no requieren de conocimientos técnicos, científicos o artísticos especiales, y de los cuales pueda darse fe, tales como la existencia de documentos, cosas o lugares y sus características perceptibles a través de los sentidos, principalmente el de la vista. En esas condiciones, la prueba referida no resulta idónea para determinar, per se, la suma total de semanas cotizadas, ni el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización requeridas para la procedencia y cuantificación de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, toda vez que esa información no puede apreciarla a simple vista el funcionario que realiza la inspección, sino que para ello, deben efectuarse determinadas operaciones aritméticas, esto es, para obtener la cantidad total de semanas cotizadas deben sumarse cada una de éstas y para determinar el promedio salarial, deben sumarse los salarios registrados de las últimas 250 semanas de cotización, y después dividir la cantidad resultante entre ese número de semanas; de ahí que, la prueba de inspección, dado su objeto y naturaleza, es inadecuada para demostrar tales aspectos.



SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 680/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.M.C.. Secretaria: Lucía del S.H.A..


Amparo directo 852/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.S.M.G.. Secretario: J.M.J.J..


Amparo directo 882/2015. F.M.F.. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.S.M.G.. Secretario: J.M.J.J..


Amparo directo 316/2016. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.M.C.. Secretaria: N.R.M.R..


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