Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.2o.A.E. J/3 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 03-03-2017 (Reiteración))

Número de registro2013797
Número de resoluciónI.2o.A.E. J/3 (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.E. J/3 (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha admitido que, en ciertos casos, el cumplimiento de una sentencia de amparo puede imponer deberes a la responsable frente a personas distintas del quejoso, como podría ser tratándose del "litisconsorcio pasivo necesario", en donde consideró que el fallo protector surte efectos no sólo respecto de la parte que promovió el juicio constitucional, sino también alcanza o beneficia a los codemandados del quejoso en el juicio natural; o en el supuesto en que el promovente sea titular de un interés legítimo. Sin embargo, con exclusión de esos supuestos, como ocurre en un caso de pluralidad de sujetos no vinculados por litisconsorcio, el cumplimiento de la sentencia de amparo sólo se ceñirá a la actuación de la responsable frente al quejoso, pero en modo alguno prejuzgará de lo que en otro juicio, promovido por un tercero, podría resolverse por el efecto reflejo de la cosa juzgada sentada en el primer juicio, porque este efecto de los pronunciamientos que se emitan en el procedimiento en donde exista pluralidad de sujetos, no corresponde al estudio del cumplimiento de la sentencia de amparo, pues la decisión adoptada por el juzgador federal, indefectiblemente habrá de acatarse en términos del artículo 77 de la Ley de Amparo, sin comprender cuestiones que no formaron parte del juicio. Dicho en otras palabras, aunque el efecto reflejo de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de amparo puede incidir en otros sujetos que estén estrechamente interrelacionados con lo sentenciado en ella, la decisión sobre tal cuestión, al no formar parte de la litis constitucional, no puede...

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