Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. I.6o.T. J/33 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 24-02-2017 (Reiteración))

Número de registro2013737
Número de resoluciónI.6o.T. J/33 (10a.)
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T. J/33 (10a.)

Los actos futuros e inciertos son aquellos cuya realización es remota e incierta, en tanto que su existencia depende de la actividad previa del quejoso o de que la autoridad decida ejercer o no alguna de sus atribuciones distintas a las que originó el acto reclamado. De ahí que el apercibimiento dirigido al titular de una dependencia, consistente en que de no cumplir con lo ordenado en el laudo se dará vista al agente del Ministerio Público de la Federación o a la Contraloría General, se ubica como un acto futuro e incierto en razón de que tal apercibimiento, en todo momento, va a depender de la conducta que aquél asuma en relación con el mandato judicial, de manera que si cumple no se hará efectivo el apercibimiento, y de no cumplir, entonces sí se hará efectivo, pero lo destacable es que la vista no se decretará como consecuencia inmediata del apercibimiento, sino que está condicionada a que el demandado cumpla o no con el laudo, es decir, con sus obligaciones como servidor público y, al ser futuro e incierto, no se ven trastocados sus derechos tutelados por las normas legales; por lo que en ese caso, es correcto el sobreseimiento decretado por un Juez de amparo, por ubicarse en la fracción V del artículo 63 de la Ley de Amparo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el diverso numeral 61, fracción XII, de la misma legislación.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 63/2014. R.F.R.G.. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: G.R.. Secretaria: E.A.B.C..


Queja 80/2015. Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.F., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la...

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