Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. III.1o.T. J/2 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 24-02-2017 (Reiteración))

Número de registro2013743
Número de resoluciónIII.1o.T. J/2 (10a.)
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.T. J/2 (10a.)

La reinstalación del trabajador en su empleo, derivada de la aceptación del ofrecimiento de trabajo hecho por el patrón, presupone deberes recíprocos que cada una de las partes intervinientes en el proceso debe cumplir en forma total, a efecto de que dicha reinstalación le produzca el beneficio jurídico que pretende, y tratándose del patrón, cuando ofrece el trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando al obrero o mejorando éstas, con aceptación de su contrario y acuerdo de la Junta para que se verifique la diligencia de reinstalación, para que se surta la hipótesis de reversión de la fatiga probatoria, es necesario que culmine o lleve a buen fin su ofrecimiento acatando lo dispuesto por la Junta, esto es, proporcionando los medios necesarios que faciliten la realización de la reinstalación y/o estando presente, de manera personal o por conducto de su apoderado o representante legal, durante la práctica de la diligencia hasta su culminación; además, debe hacer del conocimiento de la autoridad, en forma oportuna, todos los hechos cuya noticia permita que la diligencia se desarrolle sin contratiempos, por ejemplo: el cambio de domicilio de la fuente de trabajo; actividades éstas que, de realizarse, patentizan la sincera disposición del patrón de reinstalar al operario en su empleo y continuar la relación obrero-patrón; en caso contrario, será evidente que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR