Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 17 de Febrero de 2017 (Tesis num. I.6o.T. J/32 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 17-02-2017 (Reiteración))

Número de registro2013691
Número de resoluciónI.6o.T. J/32 (10a.)
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha17 Febrero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T. J/32 (10a.)

Este precepto, que regula las ulteriores notificaciones personales, prevé la hipótesis cuando se hacen en el domicilio designado para ello, y éste se encuentre "cerrado", en cuyo caso debe fijarse copia de la resolución a notificar en la puerta de entrada. Al respecto, la acepción indicada implica aquello que se encuentra asegurado con cerradura, pasador, pestillo, tranca u otro instrumento para impedir que se abra, haciendo que el interior de un edificio o recinto quede incomunicado con el espacio exterior. Sin embargo, en materia de trabajo resulta incorrecto interpretar de esta manera la disposición legal, pues debe inferirse que la intención del legislador era calificar de "cerrado" aquel domicilio al cual el actuario no pueda tener acceso alguno. Así, el hecho de que la puerta del edificio en donde se ubica el domicilio señalado en autos para la realización de notificaciones personales se encuentre cerrada, no basta para justificar la fijación en ella de la copia de la resolución que pretendía notificarse, sino que resulta necesario que el actuario intente tener acceso al interior del inmueble llamando a la puerta y solicitando tener comunicación con alguna persona que habite o se encuentre en el lugar, siendo que sólo en el caso de que no se logre lo anterior puede resultar procedente concluir que el...

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