Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. VII.2o.T. J/7 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10-02-2017 (Reiteración))

Número de registro2013640
Número de resoluciónVII.2o.T. J/7 (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/7 (10a.)

Tratándose de los aumentos en el salario base para el pago de la indemnización del personal de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, prevista en el artículo 66 del reglamento relativo, es inaplicable el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, en la parte en que dice que para determinar las indemnizaciones a que se refiere el título noveno de esa ley, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta, entre otros supuestos, el momento de su separación de la empresa; lo anterior es así, pues el citado precepto reglamentario, en su inciso h), solamente establece dos hipótesis como límites para computar los aumentos, a saber: a) hasta que se determine el grado de incapacidad; o, b) el de la fecha en que se produzca la muerte; sin que regule el caso que sí prevé la Ley Federal del Trabajo, relativo a que esos aumentos dejen de generarse en el momento de la separación del trabajador en la empresa, esto es, mientras la relación de trabajo subsista, sino, solamente los dos supuestos indicados; de ahí que cuando se demanda la indemnización por riesgo de trabajo, y no ha fallecido el trabajador, los aumentos al salario que se decreten deben cuantificarse hasta la fecha del laudo, si en ese momento jurídicamente se determina el grado de incapacidad como lo señala el precepto reglamentario y no limitarse a la data en la cual concluyó el vínculo laboral, considerando que, al existir disposición especial sobre el particular, aplicable a los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, debe estarse a lo más benéfico para la parte obrera, en tanto ahí se superan los requisitos legales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 801/2015...

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