Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. VII.2o.T. J/8 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10-02-2017 (Reiteración))

Número de registro2013639
Número de resoluciónVII.2o.T. J/8 (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/8 (10a.)

El acto reclamado en amparo indirecto consistente en la omisión de readscribir a los quejosos en sus plazas laborales dentro del Poder Judicial local, en términos del artículo décimo séptimo transitorio, adicionado por decreto publicado en la Gaceta Oficial local el 27 de noviembre de 2015, del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, ordenamiento legal que, por su naturaleza, pudiera estimarse de carácter administrativo y que el conocimiento del juicio correspondería a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, lo cierto es que como a los quejosos les asiste el carácter de extrabajadores del Tribunal Electoral del propio Poder Judicial del Estado, cuya pretensión final es la reincorporación en sus empleos; por estas particularidades, la naturaleza del acto, en cuanto al fondo, es de carácter laboral, aun cuando se vincule directamente con el incumplimiento a un mandato legal establecido en una legislación de distinta materia, pues no se cuestionan aspectos concernientes al derecho electoral o administrativo, sino que se plantean temas que tienen como objeto restituir a los quejosos en la fuente de trabajo. En estas condiciones, al resultar que el acto reclamado es de naturaleza laboral (no administrativo), surgido como consecuencia del establecimiento de una relación obrero-patronal preexistente, donde el quejoso en el juicio de amparo indirecto tiene el carácter de trabajador en activo, pese a que el vínculo contractual actualmente se encuentre interrumpido, el juicio de amparo es competencia de los tribunales de la Federación en materia de trabajo, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 412, T.X., marzo de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR