Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. I.9o.T. J/2 (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 10-02-2017 (Reiteración))

Número de registro2013642
Número de resoluciónI.9o.T. J/2 (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.T. J/2 (10a.)

Del contenido del artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte no sólo cuáles son las categorías de los trabajadores al servicio del Estado, que tienen la calidad de confianza, sino además, una serie de funciones que también tienen esa naturaleza, como lo son, en su caso, las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, entre otras; sin embargo, ello no implica que para considerar a un trabajador como de confianza, sea necesario que desempeñe simultáneamente todas esas atribuciones, pues esto dependerá de la naturaleza del trabajo que le sea asignado y, en todo caso, de la categoría que desempeñe; por lo que basta que realice alguna de éstas para tener tal carácter, ya que el precepto citado sólo es enunciativo en cuanto a ellas, mas no puede deducirse de él que deban forzosamente reunirse todas para que un trabajador al servicio del Estado pueda considerarse como de confianza, siendo suficiente que represente al patrón en alguna de esas actividades, sin que para ese fin se requiera necesariamente tener trabajadores a su cargo pues, como en el caso de la supervisión, ello resulta irrelevante.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo...

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