Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. I.3o.C. J/18 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-01-2017 (Reiteración))

Número de registro2013550
Número de resoluciónI.3o.C. J/18 (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C. J/18 (10a.)

La prohibición de la usura constituye un derecho humano previsto en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e incorporado al sistema jurídico mexicano por lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la máxima jerarquía, con fundamento en su diverso artículo 1o., sin que los artículos 14, 17 y 22 de ésta contengan una restricción expresa que haga incompatible ese derecho humano que se tutela a través de prohibir y sancionar la usura, con alguna disposición constitucional, lo anterior, en observancia de la jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 202 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas, de título y subtítulo: "DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.". Asimismo, no hay duda de que la usura incide gravemente en la dignidad de la persona porque afecta ruinosamente a su patrimonio y es una forma de explotación del hombre por el hombre. La característica del derecho humano es, precisamente, que surge y es inherente a la dignidad humana, por lo que no se extingue mientras permanezca viva la persona e, incluso, por afectar el patrimonio trascienda a su muerte y continúa el efecto sobre el patrimonio de la sucesión. Por esa subsistencia o permanencia del derecho humano, inherente a la dignidad de la persona, es absoluta e indisponible. Y en la usura, lo que se sanciona con nulidad es la tasa en los puntos del porcentaje que excedan a una racional y equitativa. La afectación al patrimonio del deudor se produce tanto respecto del periodo anterior a la existencia de la cosa juzgada, como en el periodo posterior. Sin embargo, el principio de seguridad jurídica también es de gran entidad, lo que imposibilita eliminar los efectos de la sentencia en cuanto a los hechos anteriores a la cosa juzgada, pero sí permite la anulación de los intereses usurarios generados después de ésta, para reducirlos a una tasa equitativa; con lo cual se logra un equilibrio entre los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y de prohibición de la usura. Con esta solución que implica...

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