Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. VII.1o.A. J/4 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 27-01-2017 (Reiteración))

Número de registro2013547
Número de resoluciónVII.1o.A. J/4 (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.A. J/4 (10a.)

En atención a que la figura jurídica denominada "interpretación adicional", prevista en el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, consiste en que, al analizarse la procedencia del juicio relativo, no será exigible agotar el principio de definitividad cuando el recurso o medio de defensa por virtud del cual puede ser modificada, revocada o nulificada la resolución controvertida se sujete a una interpretación adicional para determinar su procedencia, se considera que dicha figura jurídica es aplicable, por analogía, en caso de que se impugne una violación procesal en el juicio de amparo directo en términos del artículo 171, párrafo primero, del mismo ordenamiento, toda vez que este último, igualmente exige como condición necesaria para su análisis que el quejoso la haya impugnado durante la tramitación del juicio natural mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva, motivo por el cual, al existir en ambos casos identidad sobre la exigencia legal de agotar el principio de definitividad previamente al reclamo en el juicio de amparo, no se advierte razón fundada para distinguir que esa excepción a dicho principio sólo opere en caso del estudio de la procedencia del juicio y no en el diverso del análisis de la violación procesal, cuando en ambos debe subyacer el mismo interés público de no perjudicar al quejoso con motivo de una "dudosa" procedencia del recurso o medio de defensa previsto en el juicio de origen o cuando ésta no es absolutamente clara, al requerir una "interpretación adicional" para complementarla y, en esa virtud, la referida exégesis analógica debe prevalecer sobre la literalidad del mencionado artículo 171, que no establece como...

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