Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. III.5o.A. J/8 (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 27-01-2017 (Reiteración))

Número de registro2013544
Número de resoluciónIII.5o.A. J/8 (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A. J/8 (10a.)

El artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco establece que los dictámenes relativos a los proyectos de ley y decreto deben recibir dos lecturas, entre las cuales debe mediar cuando menos una sesión, y que la discusión del proyecto debe realizarse cuando se efectúe la segunda lectura. Ahora bien, el artículo 36, numeral 1, fracción V, de la misma legislación prevé la atribución del presidente de la mesa directiva del Congreso Local para que, en casos de obvia y urgente resolución, en los que ese órgano legislativo tenga que tomar alguna determinación, a propuesta de cualquiera de los diputados, puede modificar el orden de los asuntos o dispensar lecturas, previa aprobación de la asamblea, en cuyo caso, conforme a la jurisprudencia P./J. 36/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe motivarse la razón por la que se califica el asunto de obvia y urgente resolución. Sin embargo, de los artículos 164 y 165 del propio ordenamiento, se advierte otro tipo de dispensa de trámites legislativos, relativo a la omisión total o parcial de las dos lecturas señaladas, así como de la sesión que debe mediar entre éstas, la cual puede solicitarse mediante moción de cualquier diputado; hecho lo anterior, el presidente abre el debate correspondiente y, una vez agotado, se procede a la votación, y si la mayoría absoluta del Congreso aprueba la moción, el dictamen correspondiente se presentará a los diputados para su discusión y aprobación directamente; supuesto que no está sujeto al requerimiento de motivación a que refiere la jurisprudencia citada.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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