Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. I.9o.T. J/1 (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27-01-2017 (Reiteración))

Número de registro2013541
Número de resoluciónI.9o.T. J/1 (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.T. J/1 (10a.)

Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las copias fotostáticas reguladas por el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo no pueden tener valor probatorio pleno por tratarse de reproducciones susceptibles de alteración; también lo es que cuando una de las partes en el juicio las exhibe para acreditar diversos hechos contenidos en ellas, se configura una excepción a la regla general señalada, ya que el artículo 794 de la citada ley establece que se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y actuaciones del juicio, lo que significa que si una de las partes aporta fotocopias para demostrar ciertos hechos, es evidente que reconoce el contenido de los datos de los documentos en cuestión y, por tanto, constituye una confesión de parte que adquiere valor probatorio en contra del oferente.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1623/2014. C.H.C.. 14 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR