Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. VII.2o.P. J/3 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 27-01-2017 (Reiteración))

Número de registro2013542
Número de resoluciónVII.2o.P. J/3 (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.P. J/3 (10a.)

Si bien la hipótesis señalada no exige que las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido deban ser permanentes, pues no hace distinción alguna en cuanto a su temporalidad, no obstante, de una interpretación conforme con el principio pro persona, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que para que se configure ese supuesto normativo, la perturbación de alguna función u órgano debe ser permanente y no temporal. Lo anterior, porque de la intelección armónica derivada de las diversas hipótesis establecidas en el artículo 137 del Código Penal para el Estado, se colige que si las lesiones establecidas en sus fracciones I y II tienen la característica de ser temporales, y son sancionadas con menor gravedad que las contenidas en la diversa fracción III, las cuales, como nota distintiva, requieren de perpetuidad, entonces, esta misma exigencia o particularidad debe trasladarse a las lesiones a que se refiere la fracción IV, pues debe entenderse que, debido a su permanencia, la intención del legislador fue la de incrementar aún más la pena de prisión. De lo contrario, esto es, en el supuesto de provocarse una lesión que cause una perturbación de alguna función u órgano de manera temporal, deberá estarse a las sanciones que, según sea el caso, están contempladas en las referidas fracciones I y II del artículo 137 mencionado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR