Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. I.3o.C. J/20 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-01-2017 (Reiteración))

Número de registro2013545
Número de resoluciónI.3o.C. J/20 (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C. J/20 (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 132/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 714, de rubro: "INTERÉS USURARIO EN MATERIA MERCANTIL. CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE QUE EXISTE Y EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE ESTUDIARSE.", determinó que el análisis sobre la desproporcionalidad de intereses debía efectuarse dentro de la sustanciación del procedimiento de origen, excluyendo ese examen de manera natural de la etapa de ejecución de sentencia; sin embargo, con la emisión de las diversas jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), difundidas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, páginas 400 y 402, y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas, de títulos y subtítulos: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]." y "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", respectivamente, la Primera Sala abandonó ese criterio, alterando sustancialmente el cómo y el cuándo debía proceder el operador jurídico a realizar el análisis usurario de la tasa de interés, dando pauta a inferir que la transgresión al derecho a no ser explotado previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe ser reparado en el momento en que se detecte o se encuentre. Tal planteamiento revela la existencia de un conflicto entre dos figuras de muy alto valor protegidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son la institución de la cosa juzgada y el derecho a no ser explotado a través de la usura, situación que lleva a la necesidad de realizar un ejercicio de ponderación para establecer de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, cuál es el alcance de cada uno de los derechos fundamentales para establecer, en el caso concreto, cuál de ellos debe...

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