Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. XXI.2o.P.A. J/5 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 09-12-2016 (Reiteración))

Número de registro2013302
Número de resoluciónXXI.2o.P.A. J/5 (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.P.A. J/5 (10a.)

El artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de la entidad el 29 de abril de 2014, expresamente dispone que las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que el gobernador promulgue, expida o autorice, deberán, para su validez y observancia, ser refrendados por el secretario general de Gobierno, así como por el titular del ramo a que el asunto corresponda. Por tanto, dada la eminente naturaleza fiscal de la Ley de Hacienda Municipal Número 677 de la entidad, como uno de los requisitos para su formación válida, los decretos promulgatorios por los que se reforme deben refrendarse también por el secretario de Finanzas y Administración local, pues de conformidad con el diverso numeral 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado, es el titular del ramo referido por el aludido dispositivo constitucional.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 444/2012. A.R.D.. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.E.. Secretario: J.A.G.A..


Amparo en revisión 285/2013. B.I.F.H.. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.E.. Secretario: M.A.N.R..


Amparo en revisión 376/2013. J.C.V.T.. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.E.. Secretario: J.J.P..


Amparo en revisión 388/2015. J.C.G.D.. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: B.C.L.. Secretario: V.I.G.J..


Amparo en revisión 120/2016. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: R.D.P.M.. Secretario: M.A.N.R..

Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de diciembre...

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