Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 25 de Noviembre de 2016 (Tesis num. XI.1o.A.T. J/11 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 25-11-2016 (Reiteración))

Número de registro2013166
Número de resoluciónXI.1o.A.T. J/11 (10a.)
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Fecha25 Noviembre 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T. J/11 (10a.)

El artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone -entre otros aspectos- que las partes podrán autorizar a otras personas (diversas a sus representantes legales) para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna. Así, atento a que el significado de autorizar es "dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo", se tiene que la facultad que una de las partes otorga a diversa persona para "oír notificaciones y recibir documentos" se trata de una autorización restringida o representación mínima, porque el autorizado en esos términos únicamente tiene la facultad para recibir notificaciones en nombre de quien lo autorizó dentro del juicio. En tanto que la representación en términos amplios surge de la denominada "autorización en términos amplios", o del otorgamiento de un mandato conforme lo dispone la legislación civil sustantiva; en cambio, la autorización restringida o representación mínima sólo es para los efectos aludidos. Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", determinó que los aspectos de personalidad y personería son actos intraprocesales que no violan derechos sustantivos, motivo por el cual el amparo indirecto es improcedente y, consecuentemente, también lo es contra la resolución de la autoridad responsable que niega la consulta del expediente a las personas que la quejosa nombra o designa...

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