Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.9o.A. J/6 (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28-10-2016 (Reiteración))

Número de registro2012954
Número de resoluciónI.9o.A. J/6 (10a.)
Fecha de publicación28 Octubre 2016
Fecha28 Octubre 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A. J/6 (10a.)

Tratándose del incremento de pensiones, la presunción de certeza derivada de la falta de exhibición de las documentales relativas a la forma en que cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por éste o por la dependencia para la que laboró, es una presunción que admite prueba en contrario, por lo que no lleva a otorgarle valor probatorio pleno para que al demandante le sean concedidos en el cálculo de su cuota pensionaria, conceptos distintos a los que deben conformarla, acorde con la regla general contenida en el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, correlativo del precepto 15 del ordenamiento de la materia abrogado, aunado a que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de diversos criterios, estableció cómo debe integrarse la cuota de pensión, y que la carga probatoria en torno a la cotización de conceptos diversos al sueldo tabular, quinquenio y prima de antigüedad, corresponde al actor. Por tanto, dicha carga probatoria respecto del derecho al incremento de la cuota, no debe imponerse al instituto de seguridad social, sólo por la presunción indicada, máxime que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de los artículos 45 y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tiene obligación de realizar el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, esto es, examinar si la acción ejercida está plenamente acreditada y observar los criterios sustentados por el Máximo Tribunal del País.


NOVENO TRIBUNAL...

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