Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. XX.1o.P.C. J/3 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 14-10-2016 (Reiteración))

Número de registro2012830
Número de resoluciónXX.1o.P.C. J/3 (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.1o.P.C. J/3 (10a.)

El concurso aparente de normas se actualiza cuando diversas disposiciones en un mismo tiempo y lugar regulan una idéntica situación de hecho. Por ello, la primera parte del segundo párrafo del artículo 2o. del Código Penal para el Estado de Chiapas abrogado -correlativo del artículo 8 del vigente-, prevé que la concurrencia de normas se resuelve atendiendo al principio de especialidad o lex specialis derogat legi generali, el cual estriba en que cuando una misma materia está regulada por dos leyes o disposiciones de ley, será aplicable la legislación o disposición especial. En ese sentido, tratándose del delito de fraude genérico, si la conducta atribuida al inculpado está comprendida, por una parte, en una norma general, atento a que el engaño o el aprovechamiento del error se puede producir mediante una gama ilimitada de acciones u omisiones desplegadas por el agente y, por otra en una especial, la cual prevé, tipifica y sanciona alguna de las modalidades en que puede cometerse dicho ilícito (artículos 200 del código abrogado y 304 del vigente), es indudable que el J. debe aplicar esta última disposición, de conformidad con los preceptos mencionados que regulan el referido principio.


PRIMER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR