Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. VI.3o.A. J/8 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 07-10-2016 (Reiteración))

Número de registro2012736
Número de resoluciónVI.3o.A. J/8 (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A. J/8 (10a.)

Cuando la autoridad demandada en el juicio de nulidad hace valer como únicos agravios en la revisión fiscal cuestiones encaminadas a combatir puntos que ya fueron analizados en una diversa revisión fiscal o en amparo directo, resulta improcedente el recurso respectivo, porque esos aspectos no pueden ser abordados de nueva cuenta, en tanto lo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, de manera definitiva, no es susceptible de ulterior cuestionamiento y, en consecuencia, lo procedente es desechar el recurso de que se trata.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 197/2001. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: J.G.D..


Revisión fiscal 20/2016. Titular de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Tlaxcala. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.R.G.. Secretaria: A.C.C..


Revisión fiscal 107/2016. Titular de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Tlaxcala. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.O.G.. Secretaria: L.C.L..


Revisión fiscal 43/2016. Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación Tlaxcala del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los...

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