Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. XVI.P. J/1 (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 07-10-2016 (Reiteración))

Número de registro2012734
Número de resoluciónXVI.P. J/1 (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.P. J/1 (10a.)

En términos del artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, los efectos de la concesión del amparo serán para que se restituya al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ahora bien, en virtud de que la orden de traslado de un centro penitenciario a otro tiene dicho carácter, cuando se conceda el amparo por estimarse que se emitió por una autoridad incompetente por ser facultad exclusiva del Poder Judicial decretarla, de conformidad con el precepto mencionado, la protección constitucional que se otorgue debe ser para el efecto de restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado con motivo del actuar de la autoridad responsable, por lo que es necesario que ésta deje insubsistente la orden de traslado y se tomen las medidas necesarias para que el quejoso sea regresado al lugar donde se encontraba recluido previamente a la emisión de dicho acto. Sin que deba darse la opción a la responsable de solicitar la intervención de la autoridad competente (Juez de ejecución), pues ello implica que no se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO...

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