Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. VIII.2o.P.A. J/3 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 30-09-2016 (Reiteración))

Número de registro2012684
Número de resoluciónVIII.2o.P.A. J/3 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.P.A. J/3 (10a.)

Para la procedencia del juicio contencioso administrativo federal cuando se impugna la omisión de la autoridad de actualizar y calcular los incrementos a una pensión, debe existir una resolución que dé respuesta, expresa o ficta, a una petición en ese sentido, ya que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada prevé que el juicio indicado puede promoverse contra actos de la administración pública federal que tengan la característica de ser resoluciones administrativas definitivas, por lo que, al no mediar una solicitud que haya provocado una resolución así, es improcedente la acción de nulidad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 568/2015. M.V.V.. 13 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: L.G.M., secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio...

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