Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XVII.1o.C.T. J/8 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 09-09-2016 (Reiteración))

Número de registro2012550
Número de resoluciónXVII.1o.C.T. J/8 (10a.)
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T. J/8 (10a.)

De conformidad con el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, si el trabajador exteriorizó su voluntad de renunciar a sus labores y lo reconoció mediante la ratificación de la firma del ocurso respectivo, se le reputa como su autor y la suscripción hace plena fe de su formulación. En ese orden, a él corresponde justificar que la documental fue alterada y/o recortada, por supuestamente haber pertenecido a otra, sin que sea suficiente que en el peritaje correspondiente se concluya que el escrito fue recortado, en virtud de que, por un lado, no existe disposición legal que obligue a observar determinada formalidad en el tipo, forma y tamaño del papel a usar para la elaboración de la renuncia y, por otro, porque aquella circunstancia no significa que pertenezca a otro documento ni tampoco que haya sido alterado. Por tanto, lo que debió acreditarse es que la firma del actor se estampó en tiempo diferente, es decir, con anterioridad al texto relativo a la renuncia, finiquito o constancia de no adeudo, ya que es lo que podría demostrar, en su caso, que el escrito fue manipulado o confeccionado a partir de esa firma, o bien, que ésta se plasmó sin que estuviera lo concerniente al texto de esos documentos.


PRIMER...

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