Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.8o.P. J/1 (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 02-09-2016 (Reiteración))

Número de registro2012457
Número de resoluciónI.8o.P. J/1 (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.P. J/1 (10a.)

De acuerdo con los principios de inmediación, publicidad, contradicción y equilibrio entre las partes, que derivan de los artículos 59, 69, 139 y 140 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, cuando se ofrecen videograbaciones como prueba en el proceso penal, no deben desahogarse simplemente mediante la certificación unilateral de su contenido pues, de acuerdo con la naturaleza de dicho medio de convicción, su reproducción debe realizarse bajo las formalidades de una inspección judicial, ya que en esta diligencia el juzgador estará en condiciones de percibir, por medio de los sentidos, los lugares, personas, objetos o hechos registrados, en tanto que las partes podrán realizar al respecto las manifestaciones que a sus intereses convengan; de lo contrario, se violan las leyes del procedimiento que afectan las defensas del quejoso, en términos del artículo 173, fracciones I, II, V y XV, de la Ley de Amparo, al reproducirse dichas videograbaciones de una forma distinta a la prevista en la ley.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 453/2014. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: T.C.P.. Secretario: R.M.C..


Amparo directo 242/2015. 6 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: J.P.P.V.. Secretaria: B.A.P.S..


Amparo directo 247/2015. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: J.P.P.V.. Secretaria: L.H.R..


Amparo directo 341/2015. 21 de enero de 2016...

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