Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. XVI.1o.A. J/30 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 12-08-2016 (Reiteración))
Número de registro | 2012257 |
Número de resolución | XVI.1o.A. J/30 (10a.) |
Fecha de publicación | 12 Agosto 2016 |
Fecha | 12 Agosto 2016 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A. J/30 (10a.) |
La imprescriptibilidad del derecho para demandar las diferencias de jubilaciones y pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es inaplicable para reclamar los montos caídos o vencidos de dichas diferencias, pues su incorrecta integración es un acto de tracto sucesivo que comienza día con día, mientras no se rectifique, en términos del artículo 186 de la ley de dicho organismo, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, actualmente abrogada y de la tesis 2a. CIV/2015, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 2091 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas, de título y subtítulo: "PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE. ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 114/2009 (*) en virtud de que esas cantidades se generaron en un momento determinado y no se cobraron a partir de la fecha cierta en que fueron exigibles. Por tanto, la prescripción de la acción de pago de las diferencias derivadas de los incrementos no efectuados a las cuotas de jubilaciones y pensiones, opera respecto de las que corresponden a periodos anteriores a cinco años a la fecha en que se solicitó la rectificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 12/2016. M.C.C.. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: V.M.E.J.. Secretaria: E.G.A.G..
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