Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. VIII.2o.P.A. J/2 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 08-07-2016 (Reiteración))

Número de registro2012074
Número de resoluciónVIII.2o.P.A. J/2 (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.P.A. J/2 (10a.)

De los artículos 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 104 de su reglamento abrogado, se obtiene que las notificaciones de los requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, causarán honorarios a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, que se determinarán por la autoridad fiscal y hará del conocimiento del transgresor conjuntamente con la notificación de la infracción respectiva. De manera que no es junto con la notificación del requerimiento de obligaciones, sino con la de la resolución que determina la infracción respectiva, cuando la autoridad debe hacer del conocimiento del contribuyente el monto de tales honorarios.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 386/2011. Administradora Local Jurídica de T., Coahuila de Zaragoza. 1 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: P.F.R.C.. Secretario: J.E.G.T..


Amparo directo 725/2011. Transportadora de Alimentos, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: R.S. de los Santos. Secretario: L.G.B..


Amparo directo 723/2011. T.L., S.A. de C.V. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: R.S. de los Santos. Secretaria: L.G.M..


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 422/2011. Administradora Local Jurídica de T., Coahuila de Zaragoza. 22 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: P.F.R.C.. Secretaria: S.G.M..


Amparo directo 108/2016. 4 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: P.F.R.C.. Secretario: H.E.C.R..


Nota: Por ejecutoria del 4 de octubre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 236/2017 derivada de la...

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