Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. XI.P. J/3 (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 08-07-2016 (Reiteración))

Número de registro2012076
Número de resoluciónXI.P. J/3 (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P. J/3 (10a.)

De la interpretación gramatical del artículo 274 del Código Penal del Estado de Michoacán abrogado, se advierte que el delito de lesiones cometidas en la modalidad de riña se sanciona únicamente con pena de prisión, al señalar "...se impondrá prisión desde la mitad del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de las sanciones señaladas en los artículos anteriores..."; sin que la expresión "de las sanciones señaladas en los artículos anteriores" implique hacer otra interpretación, para considerar pena diversa (multa) a la que establece el tipo atenuado, pues de ser así, se vulneraría el principio de exacta aplicación de la norma penal, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, si al actualizarse el delito referido, también se impone multa, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, por inexacta aplicación de la ley en materia penal.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 53/2012. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: O.L.R.. Secretaria: Y.B.C..


Amparo directo 336/2014. 13 de noviembre de...

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