Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. VII.2o.T. J/4 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-07-2016 (Reiteración))

Número de registro2012006
Número de resoluciónVII.2o.T. J/4 (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/4 (10a.)

El incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo constituye un medio ordinario de defensa idóneo que tiene por objeto anular notificaciones irregulares, con efectos similares a la revocación, como se sostiene en la jurisprudencia 2a./J. 65/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 259, Tomo XVI, julio de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. ESTE INCIDENTE, RESPECTO DE LAS PARTES QUE HAN COMPARECIDO, CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, EXCEPTO CUANDO LA PARTE AFECTADA SE ENTERA DESPUÉS DEL LAUDO."; sin embargo, conforme al artículo 171, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando el trabajador promueva amparo directo contra el laudo o resolución que ponga fin al juicio y plantee violaciones a las reglas esenciales del procedimiento, no es exigible que agote los medios de defensa establecidos en la legislación ordinaria, por lo que se actualiza una excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo; lo cual significa que la citada jurisprudencia sea inaplicable en esos casos, pues de acuerdo al nuevo marco normativo de la materia, tratándose del trabajador ya no resulta obligatoria, en términos del artículo sexto transitorio de la legislación de amparo; en cambio, para el patrón dicho criterio continúa siendo aplicable, ya que en el referido artículo 171 no se alude al "patrón" como entidad específica relevada de impugnar durante el procedimiento las infracciones cometidas en su perjuicio, como sí lo hace literalmente con los "trabajadores".


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 543/2015. J.A.C.C.. 10 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR